Cálculo del impuesto anual
De acuerdo con el artículo 152 de la LISR, las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio conforme a la mecánica siguiente:
1. Se sumarán los ingresos siguientes, después de efectuar las deducciones autorizadas para cada uno de los mismos:
a) Ingresos por salarios y conceptos asimilados a estos.
b) Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
c) Ingresos por enajenación de bienes.
d) Ingresos por adquisición de bienes.
e) Ingresos por intereses.
f) Ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por las personas morales.
g) Demás ingresos que obtengan las personas físicas.
2. A la suma de los ingresos mencionados se le adicionará la utilidad gravable por los ingresos obtenidos conforme al régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
3. El resultado obtenido se disminuirá con las deducciones personales mencionadas en el artículo 151 de la LISR.
4. Considerando que la educación es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso de nuestro país y que es necesario apoyar a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos, el Ejecutivo Federal publicó en el DOF del 26 de diciembre de 2013 el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. El artículo 1.8 del referido Decreto otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos (colegiaturas).
Los sujetos que gozarán de este beneficio serán las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la LISR.
El estímulo fiscal consiste en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 152 de la LISR (base del ISR del ejercicio), la cantidad que corresponda sin exceder los límites que más adelante se indican, por los pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) correspondientes a los tipos de educación que más adelante se mencionan.
Los tipos de educación que gozarán del beneficio fiscal de referencia son los siguientes:
a) Básico, el cual está compuesto por los niveles siguientes:
•Preescolar.
•Primaria.
•Secundaria.
b) Medio superior, el cual comprende:
•El nivel de bachillerato.
•Los demás niveles equivalentes al de bachillerato.
•La educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
Ambos tipos de educación son a los que se refiere la Ley General de Educación.
Según los artículos 1.8 y 1.9 del Decreto en cita, los pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Deberán efectuarse por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el valor anual de la UMA.
Para los efectos de lo dispuesto en este inciso, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.
b) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Cabe mencionar que las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dedican a la enseñanza (instituciones educativas), que cuentan con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, son las comprendidas en el Título III de la LISR, denominado “Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos”.
c) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
d) Comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.
Según el artículo 6.4 del Decreto del 26 de diciembre de 2013, se releva de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del CFF (aviso de acreditamiento de estímulos fiscales), tratándose del acreditamiento del importe de estímulos fiscales establecidos en los decretos emitidos por el Ejecutivo Federal, salvo cuando en forma expresa se establezca dicha obligación para un estímulo fiscal en particular.
El estímulo de referencia no será aplicable a los pagos siguientes:
a) Aquellos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno.
b) Los que correspondan a cuotas de inscripción o reinscripción.
Tampoco será aplicable el estímulo de referencia cuando las personas mencionadas, reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza (colegiaturas), hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno (colegiatura).
De acuerdo con el artículo 1.9 del Decreto del 26 de diciembre de 2013, los pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) deberán realizarse mediante cualquiera de los medios siguientes:
•Cheque nominativo del contribuyente.
•Transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
•Tarjeta de crédito.
•Tarjeta de débito.
•Tarjeta de servicios.
Según el artículo 1.10 del Decreto del 26 de diciembre de 2013, la cantidad que se podrá disminuir de la base gravable previa, no excederá, por cada una de las personas mencionadas, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la tabla siguiente:
Nivel educativo | Límite anual de deducción |
Preescolar | $14,200 |
Primaria | $12,900 |
Secundaria | $19,900 |
Profesional técnico | $17,100 |
Bachillerato o su equivalente | $24,500 |
Cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
5. A la cantidad obtenida de acuerdo con los numerales anteriores (base gravable) se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la LISR, como sigue:

6. Contra el impuesto del ejercicio calculado en los términos anteriores se podrán efectuar los acreditamientos que a continuación se mencionan:
a) El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5o. (ISR pagado en el extranjero), 140 (ISR pagado por la sociedad que distribuye dividendos) y 145, penúltimo párrafo (ISR por ingresos de inmuebles destinados a hospedaje administrados por terceros), de la LISR.
En relación con la determinación del impuesto anual de las personas físicas, es importante considerar lo siguiente:
1. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de ley, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de esta compensación, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense.
2. Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en los artículos 96 y 152 de la LISR, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el INPC del último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1o. de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado tal incremento.
INDICE
1. Determinación de la base gravable del ejercicio de 2022, para obtener el impuesto del mismo ejercicio a cargo de una persona física.
2. Determinación del impuesto del ejercicio de 2022 a cargo de una persona física.
determina impuesto a pagar.
3. Determinación del impuesto del ejercicio de 2022 a cargo de una persona física.
determina saldo a favor.
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación de la base gravable del ejercicio de 2022, para obtener el impuesto del mismo ejercicio a cargo de una persona física.
DATOS

DESARROLLO
1o. Determinación de la base gravable del ejercicio de 2022.

COMENTARIOS
Se muestra el procedimiento para obtener la base gravable del impuesto anual de una persona física que obtuvo diferentes tipos de ingresos en el ejercicio.
REFERENCIA
Artículo 152.
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación del impuesto del ejercicio de 2022 a cargo de una persona física.
•Se determina impuesto a pagar.
DATOS

DESARROLLO
1o. Determinación del impuesto del ejercicio.

2o. Determinación del saldo a cargo o a favor del ejercicio de 2022.

COMENTARIOS
Se muestra el procedimiento para determinar el ISR del ejercicio a cargo de una persona física. Como se observa, en este caso práctico se tuvo importe por pagar, dado que el impuesto determinado fue superior a los acreditamientos que permite la LISR.
TARIFA ANUAL (DOF 11/I/2021)
(para 2021) (Para 2022 se recomienda estar pendiente a la publicación en el DOF)

REFERENCIA
Artículo 152.
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación del impuesto del ejercicio de 2022 a cargo de una persona física.
•Se determina saldo a favor.
DATOS

DESARROLLO
1o. Determinación del impuesto del ejercicio.

2o. Determinación del saldo a cargo o a favor del ejercicio de 2022.

COMENTARIOS
La variante de este caso con el anterior, es que se obtuvo saldo a favor debido a que el impuesto determinado por el contribuyente fue inferior a los acreditamientos que permite la LISR.
Es importante destacar que en los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de ley, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense.
REFERENCIA
Artículo 152.
Índice de contenido
CONTENIDO
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
BENEFICIOS FISCALES EN LAS FRONTERAS NORTE Y SUR DEL PAIS
CAPITULO I
SALARIOS
Ingresos gravables
Cálculo del impuesto mensual
Cálculo del impuesto anual
Ingresos en servicios por automóviles asignados a funcionarios públicos
Mecánica para determinar el ISR a retener a las personas que obtienen ingresos asimilables a salarios
Mecánica para determinar la retención del ISR por pagos de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones
Mecánica para determinar el ISR sobre ingresos en servicios
Opción de retener el ISR por pagos de aguinaldo, PTU, primas dominicales y vacacionales
CAPITULO II
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SERVICIOS PROFESIONALES
Obligados a tributar en este régimen
Deducción de inversiones
Determinación de los pagos provisionales
Determinación del impuesto anual
Pérdidas fiscales
Determinación de la base de la PTU
CAPITULO III
REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
Quiénes pueden tributar en este régimen
Quiénes no podrán tributar en este régimen
Pagos mensuales
ISR del ejercicio
Asimilación a la defraudación fiscal
Obligaciones de los contribuyentes
Supuestos en los que se dejará de tributar en el RSC
No aplicación de otros tratamientos fiscales
PTU del ejercicio
CAPITULO IV
INGRESOS POR LA ENAJENACION DE BIENES O LA PRESTACION DE SERVICIOS A TRAVES DE INTERNET, MEDIANTE PLATAFORMAS TECNOLOGICAS, APLICACIONES INFORMATICAS Y SIMILARES
Retención del impuesto
CAPITULO V
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Aspectos generales
Deducción opcional sin comprobación (“deducción ciega”)
Determinación de los pagos provisionales
CAPITULO VI
ENAJENACION DE BIENES
Concepto de enajenación
Enajenación de bienes inmuebles
Pagos provisionales estatales
Cálculo del impuesto anual
Disminución de pérdidas
Enajenación de bienes muebles
Retención y entero del pago provisional
CAPITULO VII
ADQUISICION DE BIENES
Ingresos gravables
Determinación de los pagos provisionales
CAPITULO VIII
INGRESOS POR INTERESES
Concepto de intereses
Intereses exentos
Intereses a los que no les será aplicable la exención en el ISR
Concepto de interés real
Deducción de pérdidas
Retención y entero del impuesto
CAPITULO IX
PREMIOS
Pagos provisionales y definitivos de las personas físicas que perciben ingresos por la obtención de premios Periodicidad de pago
Ingresos gravables
Ingresos exentos
Tasas de impuesto
Mecánica para determinar las retenciones del ISR (pagos provisionales y definitivos)
CAPITULO X
DIVIDENDOS
CAPITULO XI
DE LOS DEMAS INGRESOS DE LAS PERSONAS FISICAS
Ingresos gravables
Pagos provisionales por intereses y ganancia cambiaria
Pagos provisionales por ingresos distintos de intereses
CAPITULO XII
IMPUESTO ANUAL DE LAS PERSONAS FISICAS
Obligación de pago del impuesto anual
Cálculo del impuesto anual